Necesidad de consentimiento para publicación de imágenes, radiografías y moldes dentales

En el presente artículo intentaré despejar aquellas dudas que puedan surgir en cuanto al consentimiento que se debe solicitar a los pacientes por ejemplo de una clínica dental, cuando se pretenda publicar en páginas web, folletos publicitarios y/o en congresos, fotografías de su imagen, radiografías y moldes dentales, tanto para el caso de mayores como de menores de edad.

Lo que la normativa de protección de datos y los informes que la Agencia Española de Protección de Datos, en lo sucesivo AEPD ha emitido al respecto, indican que al tratarse de datos relacionados con la salud de las personas, el afectado deberá de consentir expresamente la decisión de si sus datos podrán ser comunicados o publicados en una página web, folletos publicitarios y en congresos.

Que se necesite consentimiento expreso por parte del afectado, significa que es necesaria una acción por parte del paciente para entenderlo prestado, no pudiendo considerarse prestado por la simple inacción (por ejemplo al no solicitar que se elimine su foto de la página web o del folleto).

Además de expreso el consentimiento del interesado debe ser informado, indicándole los extremos contenidos en el artículo 5.1 de la Ley 15/1999, según el cual:

“Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas

De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.

 

Se exige así que el interesado conozca la finalidad a la que se destinarán sus datos, cuya comunicación autoriza y en su caso el tipo de actividad de aquel a quien se pretenda comunicar.

En consecuencia, y a juicio de la AEPD (Informe 11/2007) será necesario que se haga constar de alguna forma en el fichero la existencia de esta autorización, conservando, en un soporte que permita asegurar su autenticidad (por ejemplo un documento firmado con nombre apellidos y DNI), la conformidad del afectado con la cesión o publicación de sus datos, asegurando asimismo que el afectado tiene pleno conocimiento de los extremos requeridos por el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

En el supuesto de tratarse de la publicación de imágenes o datos de menores de edad, el consentimiento deberá prestarse previamente por quién ostente la patria potestad o representación legal del menor (padres o tutores legales).

Evidentemente existe la posibilidad de no necesitar el consentimiento expreso e informado del paciente y es cuando sus datos (imágenes, radiografías, etc) se publiquen de manera disociada, es decir de tal modo que no se pueda relacionar la imagen con una persona determinada (por ejemplo al haber difuminado la cara en la fotografía, eliminado su nombre y apellidos en la radiografía, etc), debemos recordar que la LOPD se aplica a datos de carácter personal de personas físicas identificadas e identificables, por tanto si no es posible dicha identificación no estaremos dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

En todo caso y como regla general no podrá hacerse un uso abusivo de los datos de carácter personal, sino que deberá ajustarse a las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

En resumen, para poder publicar en páginas web, folletos publicitarios y/o en congresos, fotografías, radiografías y moldes dentales de pacientes, tanto para el caso de mayores como de menores de edad, es necesario su consentimiento expreso e informado.

Por último indicar que la infracción por incumplimiento de los requisitos anteriores, es susceptible calificarse como “muy grave” pudiendo ser sancionada con multa de 300.001 a 600.000 euros.

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