Telefónica es sancionada por no presentar grabación

No es que me alegre especialmente de ésta sanción que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Telefónica, porque me hayan tenido un mes sin ADSL en casa (al intentar cambiar de compañía, lo confieso), sino porque considero importante contribuir a difundir la información de los derechos que como consumidores todos tenemos. Es tan grande el abuso ejercido por las telecos que es muy importante que conozcamos que en la LOPD tenemos un gran aliado para defendernos de muchas de sus tropelías.

En este caso en concreto, la compañía Telefónica de España, SA (en adelante TDE) es sancionada por emitir y cobrar mediante domiciliación bancaria una factura, a nombre de un señor por un servicio que no había contratado.

La cuestión es que nuestro señor S.C (sufrido consumidor) no era cliente de esa compañía desde hacía tres años (que suerte, cómo seguirá comunicado?) y por ello llama inmediatamente al 1004 para consultar el motivo de dicho cargo, y en dicha llamada se le informa que el motivo del cobro es la contratación de una línea de teléfono que él realizó desde el número de móvil 6xxxxxxxx, y que si no quiere que le continúen cobrando debe darse de baja (supongo que mediante el habitual envío de fax a un número que comunique permanentemente).

Como en resumidas cuentas, el señor S.C., no había contratado dicha línea, ni conocía el número de móvil del que supuestamente había llamado, ni estaba dispuesto a pagar por un servicio no contratado por él, y supongo que estaría muy molesto por tener que realizar unos trámites de baja por un alta no solicitada, decidió emplear su valioso tiempo de una manera mucho más provechosa y presentó una denuncia ante la Agencia Española de protección de datos relatando lo ocurrido; se inician entonces los trámites habituales, en los que el Inspector de la Agencia realiza las actuaciones previas para el esclarecimiento de los hechos, a veces simplemente piden información a la denunciada y en otras ocasiones se personan en el lugar correspondiente para realizar las actuaciones inspectoras.

Solicitada información por escrito a TDE, ésta responde en resumidas cuentas que se ratifica en haber recibido mediante contratación telefónica al 1004 una solicitud de alta de línea, pero que ya se había tramitado la baja a solicitud del titular y devuelto el importe de las facturas.

Se inicia, a resultas de la denuncia presentada, Procedimiento Sancionador que se comunica a TDE, por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal que señala que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”, tipificada como grave en el artículo 44.3. d) de dicha norma que considera como tal “Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya una infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €.

Por resumir el procedimiento que pueden consultar de manera ampliada aquí, TDE no aporta prueba, grabación de la conversación u otro tipo de soporte, que permita acreditar la realidad de la contratación telefónica, que según ellos se produjo mediante llamada al 1004, por lo que en esta ocasión se le impone multa de 60.101,21 € por sanción grave por infracción del artículo 6 de la LOPD, en esta ocasión en su grado mínimo.

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