Misión y filosofía
Cada época trae sus propios retos y oportunidades, la nuestra sin duda se caracteriza entre otras por la masiva irrupción de la tecnología en nuestra vida diaria, y ello en apenas 10 años, sin ocasión por tanto para que la mayoría de las personas pueda adquirir la formación adecuada, no ya para utilizar eficientemente tanta profusión tecnológica, sino lo que es más importante, para conocer y saber cómo ejercitar sus derechos inalienables frente a ella y protegerse de los efectos relacionados con la pérdida de la privacidad que el uso de internet y redes sociales puede llevar aparejado.
Ésta es y siempre ha sido nuestra principal motivación como empresa, servir para el dimensionamiento a una escala humana del efecto que el uso de la tecnología tiene para las personas, tanto mediante el asesoramiento sobre las normas del derecho que regulan aquella como a través de acciones de formación y concienciación sobre la importancia de proteger y ejercitar el derecho a la privacidad: “el más amplio de los derechos y el más valioso del hombre civilizado”, según estableció la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso caso Berger y Katz vs. The United States, aquella sentencia fue el gérmen del posterior desarrollo normativo del derecho a la privacidad tal y como lo conocemos ahora, pero
¿Por qué nos parece tan importante la protección legal de la privacidad?
La idea de privacidad engloba diversos componentes:
Una parte propia del derecho con su correspondiente desarrollo iniciado a finales del siglo XIX tras la invención de la cámara de fotos y otros aparatos que permitían grabar imagen y sonido, y la irrupción en la vida social de comportamientos de algunos individuos, normalmente prensa o fotógrafos, que comenzaron a invadir momentos de la vida privada de un sector de la sociedad, esta situación tuvo como resultado que dos juristas americanos a Louis Brandeis y Samuel Warren, publicasen en la revista Harvard Law Review, el artículo ‘The Right to Privacy’ en el que reivindicaba la necesidad de definir un principio que puede ser invocado para proteger la vida privada del individuo frente a intromisiones no autorizadas en la esfera de su intimidad.
Todo el devenir normativo posterior terminó por plasmarse en el Convenio 108 del Consejo de Europa, para la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos personales, en su versión actualizada en el año 2018, documento que considera que es necesario garantizar la dignidad humana y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y… “la autonomía personal basada en el derecho de una persona al control de sus datos personales y al tratamiento de dichos datos; Recordando que el derecho a la protección de los datos personales debe considerarse con respecto a su papel en la sociedad y que debe conciliarse con otros derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión;”
Un componente psicológico, ya que esta intensa protección legal busca la protección de una realidad inherente al ser humano, la necesidad del desarrollo de la identidad del individuo, entendido como un conjunto de informaciones, sentimientos y creencias sobre nosotros mismos que se configuran a través de nuestra interacción con los demás, por ello los mecanismos reguladores de tal interacción -y así actúan los mecanismos de privacidad- resultan decisivos para mostrar y mostrarnos quiénes somos.
En este punto la privacidad entendida como función, presenta tres aspectos:
Autoidentidad
Es una de las funciones principales de la privacidad ya que de ella dependen en gran medida el resto. La función psicológica que permite a la persona establecer un sentido de identidad personal, autodefinirse y autoposicionarse con respecto a su mundo sociofísico resulta clave para el desarrollo de la interacción social con otras personas, enfrentarse efectivamente a ese mundo y, a su vez, para desarrollarse como persona inserta en él, Altman (1975).
Autoevaluación
En mi opinión la más importante de las tres funciones psicológicas de la privacidad, ya que la autoidentidad depende en buena parte de la capacidad de la persona para autoevaluarse. La posibilidad de poder “retirarse” para efectuar esta autoevaluación posibilita, según Alan Westin (1967), el desarrollo de la identidad personal mientras que para Altman (1975) este elemento cumple una función de relación entre el yo y los otros al permitir, en terminología de Goffman, “estar entre bastidores” para ensayar y evaluar nuevas conductas sociales, sea como repertorio o para “recomponer” el self ante un “daño social” sufrido.
Es decir, necesitamos disponer de un espacio totalmente íntimo donde realizar pruebas y evaluaciones de ensayo y error de conductas sociales y dónde recomponernos ante los rechazos sociales recibidos a consecuencia del proceso de aprendizaje anterior.
Autonomía personal
En definitiva la privacidad lo que ofrece, es la posibilidad de garantizar la autonomía de las personas en su relación con el resto. En el trasfondo de este desarrollo se encuentra una concepción del ser humano como organismo cognoscente y dirigido a una meta, que satisface sus necesidades a través de interacciones e intercambios con su medio sociofísico, tratando de organizarlo de modo que aumente al máximo su capacidad de elección en él.
Un componente cultural o ambiental
desde la Psicología Ambiental la concepción de la privacidad se refiere a la capacidad de la persona o grupo de personas de regular o controlar selectivamente la cantidad e intensidad de contactos o interacciones sociales en un contexto socioambiental determinado, así como el flujo de información que se produce en tales interacciones, todo ello en función de las necesidades concretas de la persona o grupo de relacionarse con el mundo social en un momento y situación determinados.